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Procédure collective

RESTAURANTE ARCADIA SL EN LIQUIDACION

CIF B36242246Voir la fiche société

Publications
529/10/202026/11/2020
Procédure
205/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal26/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 205/2020Juge : MARCOS BERMUDEZ AVILAOrdonnance 06/10/2020

    Auto aprobando el plan de liquidación con modificaciones. Abre la sección sexta.

  2. Apertura de liquidación26/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 205/2020Juge : Miguel Angel ChamorroOrdonnance 06/10/2020

    Debo declarar y declaro a DOÑA LUCETTY MARIA ARANA ARAUZ con DNI 24434535-W en situación de concurso consecutivo

  3. Otro acto concursal26/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 205/2020Juge : MARCOS BERMUDEZ AVILAOrdonnance 13/10/2020

    Auto aprobando el plan de liquidación con modificaciones. Abre la sección sexta.

  4. Declaración de concurso26/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 205/2020Juge : Raul García OrejudoOrdonnance 06/10/2020

    Auto declaración concurso

  5. Declaración de concurso29/10/2020
    ⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 19/10/2020

    EDICTO D. José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil N.º 1 de Pontevedra, Por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 205/20 y NIG nº 36038 47 1 2020 0000378 se ha dictado en fecha 6/10/20 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Restaurante Arcadia, S.L., con CIF B36242246, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. Castelao 25, 36692 Arcade, Soutomaior. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. Se ha designado, como Administración concursal a D. Juan Carlos Cabada Alvarez, con domicilio postal en C/ Fray Juan Navarrete 3 2.º, 36001 de Pontevedra y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los arts. 255 y ss., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado». 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es. Pontevedra, 19 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.