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Procédure collective

RESTAURANTE LA PUDA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B43055128Voir la fiche société

Publications
203/08/201507/12/2015
Procédure
419/2015
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso07/12/2015
    ⚖️ TARRAGONAProc. 419/2015Ordonnance 24/11/2015

    El Letrado de la Administración de Justicia de Tarragona, por el presente, hace saber: Que en los autos de Concurso Voluntario de la mercantil RESTAURANTE LA PUDA, S.L. (CIF B43055128), seguidos en este Juzgado con el n.º 419/2015-3, se ha dictado en fecha 24-11-15, auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de RESTAURANTE LA PUDA, S.L. seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 419/15 a instancias de RESTAURANTE LA PUDA, S.L. y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa. Se declara la extinción de la mercantil RESTAURANTE LA PUDA, S.L. (CIF B43055128) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona, para la cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de la administración concursal, así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrese para ello el correspondiente mandamiento que será entregado al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Igualmente líbrese mandamiento al Registro Público Concursal. Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Tarragona. Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma Don César Suárez Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil n.º 1 Tarragona. Doy fe." Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente Tarragona, 24 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso03/08/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de TarragonaProc. 419/2015Ordonnance 23/07/2015

    Don Juan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 419/2015 Sección 3. NIG: 4314847120158004488. Fecha del auto de declaración: 14-7-15. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: RESTAURANTE LA PUDA SL, con domilicio en c/ Muelle de Pescadores, nº 25, de Tarragona, CIF nº B43055128, representada por el procurador D. José Solé Tomás y bajo la dirección letrada de D. LLuis Badia Chancho. Administrador concursal: "VDS ABOGADOS Y ECONOMISTAS ASOCIADOS SLP" con domicilio en C/ Roger de Lluria, 124, 1.º, 1.ª, 08037, de Barcelona y email "[email protected]". Régimen de las facultades del concursado: Intervención de facultades. Llamamiento de los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 23 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.