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Procédure collective
RESYROK SISTEMAS SL EN LIQUIDACION
CIF B82192402Voir la fiche société →
- Publications
- 8 — 23/12/2009 → 25/06/2024
- Procédure
- 962/2009 · 0000962/2009 · 07/2012
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID · Mercantil - 7
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal25/06/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 962/2009Juge : JUAN JOSE HURTADO YELOOrdonnance 05/06/2024
RELACION IMPUGNACIONES AL PROYECTO DE INVENTARIO Y LISTA DE ACREEDORES
- Conclusión del concurso25/06/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 962/2009Juge : JUAN JOSE HURTADO YELOOrdonnance 05/06/2024
Declaración del concurso. Se adjunta Edicto.
- Conclusión del concurso10/06/2024⚖️ Mercantil - 7Proc. 0000962/2009Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 05/06/2024
PUBLICACION AUTO
- Otro acto concursal30/04/2024⚖️ Mercantil - 7Proc. 0000962/2009Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 24/04/2024
PUBLICACION
- Otro acto concursal26/04/2024⚖️ Mercantil - 7Proc. 962/2009Juge : JOSE VELA PEREZOrdonnance 24/04/2024
TRASLADO DE INFORME FINAL POR 15 DIAS
- Otro acto concursal26/04/2024⚖️ Mercantil - 7Proc. 962/2009Juge : JOSE VELA PEREZOrdonnance 24/04/2024
TRASLADO DE INFORME FINAL POR 15 DIAS
- Apertura de liquidación02/08/2012⚖️ MADRIDProc. 07/2012Ordonnance 23/07/2012
Edicto Doña Virginia Montejo Labrada, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 962 /2009, referente al concursado Resyrok Sistemas, S.L., por auto de fecha 18/07/2012, se ha acordado lo siguiente: 1. Que en el procedimiento concursal número concurso ordinario 962 /2009, referente al concursado Resyrok Sistemas, S.L. con n.º de CIF B-82192402, se ha aperturado la fase de liquidación por auto de fecha 18/07/2012 ante la imposibilidad de dar cumplimiento al convenio aprobado. 2. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3. Se declara la disolución de la mercantil concursada Resyrok Sistemas, S.L. cesando los Administradores de la empresa concursada que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de ésta en el procedimiento e incidentes en los que sea parte, si los hubiere. 4. Se acuerda la reposición de don Javier Marco Cano en la condición de Administrador concursal de Resyrok Sistemas, S.L., para el ejercicio de las funciones establecidas por la ley. 5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales sometidos a plazo y la conversión en dinero de las prestaciones de los créditos que tuvieran diferente objeto. 6. Otorgar un plazo de quince días a fin de que la Administración Concursal presente un plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado. Madrid, 23 de julio de 2012.- La Secretaria.
- Otro acto concursal23/12/2009⚖️ MADRIDProc. 962/2009Ordonnance 02/12/2009
Doña Elisa Martí Vilache, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 962/2009, por auto de fecha 2/12/09 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Resyrok Sistemas, S.L., con domicilio en Madrid, calle Isabel Colbrand, 6; planta 5ª, con CIF B-82192402, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el mismo domicilio. 2º.- Se designa Administrador Concursal a don Javier Marco Cano, Auditor de Cuentas, que deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 2 de diciembre de 2009.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.