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Procédure collective

REVESTEM SA

CIF A03076403Voir la fiche société

Publications
216/02/201006/06/2011
Procédure
05/2010
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal06/06/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteProc. 05/2010Ordonnance 18/05/2011

    Edicto Doña Inmaculada Martínez Ordóñez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal n.º 575/08, seguido en este Juzgado contra la mercantil Revestem, S.A., se ha dictado resolución de fecha 18/05/2010 cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva 1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de Revestem, S.A., inscrita al tomo 491 generl, libro 189, sección 3.ª, folio 156, hoja n.º 2.760 con CIF número A-03076403, con domicilio en Partida del Canastell, s/n, calle del Cartón, n.º 10-12-14-16, de San Vicente del Raspeig (Alicante), el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 3.-Se acuerda la disolución de Revestem, S.A., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 30/03/2011. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC. Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso. Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez firma del Secretario Alicante, 18 de mayo de 2011.- La Secretaria.

  2. Apertura de liquidación16/02/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteOrdonnance 02/02/2010

    Edicto. Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramita concurso voluntario ordinario de la mercantil Revestem, S.A., en el que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: 1.- Se acuerda poner fin a la fase común. 2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidacion y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo. 3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor Revestem S.A. con Cif n.º A03076403 sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4.- Se declara la disolución de la mercantil Revestem S.A., así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación. 7. Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC, así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen). Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art 168 LC). Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución cabe recurso cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante Juzgado en el plazo de 5 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe. Y para que conste expido el presente en Alicante, 2 de febrero de 2010.- El Secretario.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.