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Procédure collective
REVESTICAN SOCIEDAD LIMITADA
CIF B35385871Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 01/12/2009 → 04/02/2015
- Procédure
- 3/2009
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso04/02/2015⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAOrdonnance 24/11/2014
Edicto Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil números dos de Las Palmas, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 0000038/2009, seguido a instancias del Procurador/a don/a. Gloria de la Coba Brito, en nombre y representación de Revestican, S.L., se ha dictado Auto el día 24 de noviembre de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara la conclusión del concurso de la mercantil REVESTICAN, S.L., con CIF B-35385871, por inexistencia de bienes (176 bis LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, acordando la extinción de la persona jurídica REVESTICAN, S.L., y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme. Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LEC). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 26 de enero de 2015.- Secretario Judicial.
- Declaración de concurso01/12/2009⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 3/2009Ordonnance 24/11/2009
Edicto. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Las Palmas, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 0000038/2009, seguido a instancias del Procuradora doña Gloria de La Coba Brito, en nombre y representación de Revestican, S.L., se ha dictado Auto el día 24 de noviembre de 2009, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Revestican, S.L., con C.I.F. B-35385871, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designan como Administradores del concurso a don José Ignacio Díaz de Aguilar Cantero, como Abogado. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Su intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Don Carlos Martínez Uceda Calatrava, Magistrado-Juez. Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretario. Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto Las Palmas de Gran Canaria, 25 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.