AccueilJusticeREYES DIAZ SA

Procédure collective

REYES DIAZ SA

CIF A38012746Voir la fiche société

Publications
1223/07/201929/10/2025
Procédure
307/2019
Tribunal
MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Nº 001 · Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal29/10/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Nº 001Proc. 307/2019Juge : Néstor Padilla DíazOrdonnance 28/10/2025

    1.- Que en procedimiento concursal número 0000307/2019, referente al deudor REYES DÍAZ, S.A., se han presentado los textos definitivos del informe y así mismo relación de las comunicaciones posteriores presentadas y las modificaciones incluidas y...

  2. Otro acto concursal30/04/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 307/2019Juge : Guzmán Eliseo Savirón DíezOrdonnance 24/04/2025

    Que en el procedimiento concursal número 0000307/2019, en el que figura como concursado REYES DIAZ, S.A., se ha dictado el día 24/04/2025 auto por el que se reintegra de nuevo como administrador del concurso a JOSÉ LUIS SANCHIS ANDREU, quien ha...

  3. Apertura de liquidación28/04/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 307/2019Juge : Guzmán Eliseo Savirón DíezOrdonnance 24/04/2025

    Que en el procedimiento concursal número 0000307/2019, en el que figura como concursado REYES DÍAZ S.A., se ha dictado el día 24/04/2025 auto acordando la apertura de la fase de liquidación.

  4. Otro acto concursal13/11/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 307/2019Ordonnance 24/04/2023

    Cese de Administrador concursal

  5. Convenio de acreedores24/09/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 307/2019Juge : Néstor Padilla DíazOrdonnance 13/06/2023

    Que en el procedimiento concursal número 0000307/2019, en el que figura como concursado REYES DÍAZ, S.A., se ha dictado el día 13/06/2023 auto que rectifica la sentencia de fecha 24/04/2023 que aprueba judicialmente el convenio, siendo el mismo...

  6. Otro acto concursal08/06/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 307/2019Juge : Guzmán Eliseo Savirón DíezOrdonnance 07/06/2023

    HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal 307/2019, de la entidad REYES DÍAZ, S.A.¿, con CIF A38012746, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 07/06/2023, sobre RENDICIÓN DE CUENTAS, cuyos puntos principales son del tenor literal...

  7. Otro acto concursal29/05/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 307/2019Juge : Guzmán Eliseo Savirón DíezOrdonnance 26/05/2023

    Dada cuenta; No constando abierta la sección sexta de calificación en el presente concurso, se acuerda la apertura de la misma, que se encabezará con testimonio de esta resolución, procediéndose a su publicación en el Registro Público Concursal...

  8. Convenio de acreedores26/04/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 307/2019Juge : Guzmán Eliseo Savirón DíezOrdonnance 24/04/2023

    1. APROBAR el convenio presentado por el deudor el 18 de abril de 2023. 2. CESAR los efectos de la declaración del concurso. 3. CESAR la administración concursal, quien deberá rendir cuentas en 15 días hábiles desde la notificación de la presente...

  9. Convenio de acreedores22/06/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 307/2019Juge : Elena Fraile LafuenteOrdonnance 21/06/2022

    ACUERDO: 1.- Poner de manifiesto el informe favorable de la Adminstración Concursal de la propuesta de Convenio, en la oficina judicial, donde podrá ser examinado por los interesados y obtener copias, a su costa. 2.- Se acuerda la tramitación...

  10. Convenio de acreedores20/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 307/2019Juge : JORGE CUELLAR OTÓNOrdonnance 24/04/2023

    DECLARACIÓN Y CONCLUSIÓN CONCURSO FALTA MASA ACTIVA

  11. Otro acto concursal22/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 307/2019Ordonnance 21/06/2019

    Nombramiento de Administrador concursal

  12. Otro acto concursal23/07/2019
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEOrdonnance 10/06/2019

    Edicto Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, por el presente, Se Hace Saber que en el procedimiento concursal 0000307/19, seguido a instancias del Procuradora Doña María Milagros Mandillo Blánquez, en nombre y representación de la Entidad Reyes Díaz, S.A., CIF número A38012746, se ha dictado Auto el día 10 de junio de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Parte Dispositiva. Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Doña María Milagros Mandillo Blánquez, en nombre y representación de Reyes Díaz, S.A., con CIF nº A38012746. Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Reyes Díaz, S.A., con número de CIF, número A38012746 y domicilio en calle La Dehesa, Salto del Barranco, 1 C.P.38400 Puerto de la Cruz. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas generales del capítulo 1 del Título VIII de la LC, en relación con el procedimiento ordinario. Tercero.-El deudor Reyes Díaz, S.A., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a don José Luis Sanchis Andreu, abogado, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC (...) Se autoriza a la Administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la Administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la Administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 92.1 de la LC.(...) Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el registro Público Concursal.(...) Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado. Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. D/Dña Elena Fraile Lafuente, Juez. D/Dña Victoria Eugenia Pérez De Ascanio Gómez-Pablos, Letrado/a de la Administración de Justicia.-Firmados y rubricados. Se pone en conocimiento que el Administrador Concursal es el Abogado D.José Luis Sanchis Andreu con DNI número 33464002Z, con domicilio en calle Xátiva número 1, Bloque D, piso 2º, Puerta 4, 46002 de Valencia, y móvil número 627 96 27 86, fijo 96 394 09 15; fax número 96 394 09 16, correo [email protected] Y para que sirva de notificación a los acreedores e interesados, se acuerda la fijación en el Tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el registro Publico Concursal, y Gratuita en el B.O.E., de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2019. Santa cruz de Tenerife, 21 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.