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Procédure collective

RICARDO FERRER SOCIEDAD LIMITADA

CIF B12057956Voir la fiche société

Publications
409/07/201206/10/2021
Procédure
000303/2012
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal06/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000303/2012Juge : FRANCISCO GIL MONZOOrdonnance 30/07/2020

    INFORME ADMINISTRACION ACTUALIZACION TEXTOS DEFINITIVOS

  2. Otro acto concursal06/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000303/2012Juge : LUCIA MARTINEZ OREJASOrdonnance 30/07/2020

    VER EDICTO

  3. Conclusión del concurso06/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000303/2012Juge : LUIS ESPINOSA NAVARROOrdonnance 30/07/2020

    Que en el procedimiento Concurso Necesario 336/20 relativo al deudor ALMIAR Y CASTELO SL se ha presentado rendición de cuentas junto con el informe final.

  4. Otro acto concursal09/07/2012
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAOrdonnance 30/05/2012

    D. Ramiro Monforte Altaba, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 30 de mayo de 2012, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, n.º 000303/2012, NIG n.º 12040-66-2-2012-0000359, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor "Ricardo Ferrer, S.L.", domiciliado en calle Onda, 11, P. Mijares Almazora y CIF número B12057956. Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a D. Pablo Ferrer García, con domicilio en C/ Calvario, núm. 4, entlo., C.P. 12001 Castellón, y dirección electrónica [email protected] a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 5 de junio de 2012.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.