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Procédure collective

RICARDO RUBIO SA

CIF A33045295Voir la fiche société

Publications
417/03/200907/02/2023
Procédure
14/2009
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO · MERCANTIL DE OVIEDO - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal07/02/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO Proc. 14/2009Juge : MARGARITA JUAN LOSAOrdonnance 29/12/2022

    EDICTO DECLARACION CONCURSO Y NOMBRAMIENTO AC

  2. Conclusión del concurso13/01/2023
    ⚖️ MERCANTIL DE OVIEDO - 1Proc. 14/2009Juge : DON ALFONSO MUÑOZ PAREDESOrdonnance 29/12/2022

    CONCLUSION DEL CONCURSO. EXTINCION DE LA PERSONA JURIDICA. CESE LIMITACIONES

  3. Conclusión del concurso29/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO Proc. 14/2009Juge : JUDITH SAIZ SORIAOrdonnance 29/12/2022

    Que en el Procedimiento Concursal Sección 5ª ( Convenio y liquidación ) 144.05/2021 se ha dictado Auto de fecha 22/10/21 aprobando el plan de liquidación presentado por la Administradora Concursal

  4. Otro acto concursal17/03/2009
    ⚖️ OVIEDO.Ordonnance 05/02/2009

    El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia Primero.- Que en el procedimiento número 14/09, por auto de fecha 5 de febrero de 2009 se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor Ricardo Rubio, Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal A33045295, con domicilio en Entrepeñas s/n-Langreo y cuyo centro de principales intereses lo tiene en esta dirección. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico la Nueva España. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Oviedo, 5 de febrero de 2.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.