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Procédure collective

RIGALPIZZA SL

CIF B10346294Voir la fiche société

Publications
220/04/201519/05/2018
Procédure
166/2015

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso19/05/2018
    ⚖️ CÁCERESProc. 166/2015Ordonnance 28/02/2018

    Don Juan Fernando Montero Manchado, Letrado de la Administración de Justicia, de Jdo. de 1A Instancia e Instrucción N.1 y Mercantil de Cáceres, ANUNCIA Que en el CONCURSO 166/2015, referente al concursado RIGALPIZZA, S.L., por auto de fecha 28-02-2018, se ha acordado lo siguiente: 1.-Declarar la conclusión del concurso, por estar en el supuesto de insuficiencia de la Masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2.-La extinción de la sociedad RIGALPIZZA, S.L., con CIF B10346294, y el cierre de su hoja de inscripción en los registros que corresponda con expedición de mandamiento conteniendo testimonio de resolución firme. 3.-La aprobación de la rendición de cuentas del asministrador Concursal D. JULIO ARIAS GARCÍA. 4.-Archivar definitivamente las actuaciones. Cáceres, 28 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Fernando Montero Manchado.

  2. Declaración de concurso20/04/2015
    ⚖️ CÁCERESProc. 166/2015Ordonnance 07/04/2015

    D. Juan Fernando Montero Manchado, Secretario judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 y Mercantil de Cáceres, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 166/2015, Sección I Declaración de Concurso 166/2015 y NIG 10037 41 1 2015 0000761, se ha dictado en fecha 7-04-2015 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Rigalpizza, S.L., con CIF n.º B10346294, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Plaza Mayor n.º 32, bajo, Cáceres. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado como Administrador concursal al titulado mercantil, D. Julio Arias García, con domicilio postal en C/ Casas de Cotallo, n.º 1, 2.º piso, 10004 Cáceres, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Cáceres, 7 de abril de 2015.- El/La Secretario/a judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.