Procédure collective
RIJESUR SL
CIF B11690005Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 09/10/2014 → 06/05/2021
- Procédure
- 976/2014
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal06/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ Proc. 976/2014Ordonnance 08/03/2021
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso06/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ Proc. 976/2014Ordonnance 08/03/2021
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal09/10/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizOrdonnance 30/09/2014
Edicto Doña Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 976/14, con NIG 1101242M20140000891, por auto de 24 de julio de 201 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Rijesur, S.L. con CIF B-11.690005 y domicilio en Parque Empresarial, calle Investigación, número 8, de Jerez de la Frontera. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don Adalberto Cañadas Castillo, con domicilio en Cádiz, Avda. Ramón de Carranza, número 10, 1.º, 11006, y dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 30 de septiembre de 2014.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.