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Procédure collective

RINCON DEL GATO SL

CIF B82614595Voir la fiche société

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131/10/201531/10/2015
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal31/10/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de MadridOrdonnance 07/10/2015

    El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia: 1º.- Que en el procedimiento nº 782/14 por auto de fecha 30/09/15 se ha declarado en concurso Voluntario y Abreviado al deudor Rincón del Gato, S.L., con CIF nº B-82614595 con domicilio en C/ Cava Baja, nº 37, de Madrid. 2º. - Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un Mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: -Por presentación o remisión a la dirección: "Administación Concursal del concurso de Rincón del Gato, S.L., Administrador Concursal D. Tomás Bravo Pascual, con domicilio en C/ Porto Lagos, 3, 5º Dcha, 28924 Alcorcón (Madrid), tlno. y fax: 91 6112272. -También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( art. 184.3 LC), en escrito dirigido al Juzgado. 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es. Madrid, 7 de octubre de 2015.- Letrado Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.