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Procédure collective

RIOREÑA SL

CIF B47487699Voir la fiche société →

Publications
2 — 16/04/2012 → 01/04/2022
Procédure
0000067/2012
Tribunal
Primera Instancia - 8

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal01/04/2022
    ⚖️ Primera Instancia - 8Proc. 0000067/2012Juge : HERIBERTO JIMENO ALVAREZOrdonnance 11/03/2022

    AUTORIZACION VENTA FINCAS SAREB

  2. Declaración de concurso16/04/2012
    ⚖️ LEÓNOrdonnance 27/03/2012

    Edicto D./D.ª Belén Iglesias Refoyo, Secretario/a Judicial de Juzgado 1.ª Instancia n.º 8 y Mercantil de León, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000067/2012 y NIG n.º 24089 42 1 2012 0001680 se ha dictado en fecha 27 de marzo de 2012 Auto de declaración de concurso necesario del deudor Rioreña, S.L., con CIF B-47487699, cuyo centro de intereses principales lo tiene en León. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a D. Francisco Javier Álvarez Melón, con domicilio postal en Avd. Pérez Colino, 22, 1.º, 24400 Ponferrada, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal. León, 12 de abril de 2012.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.