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Procédure collective

RISING SUN INMUEBLES SL

CIF B84254689Voir la fiche société

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205/03/201130/01/2020
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal30/01/2020
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 27/01/2020

    El Juzgado mercantil nº 9 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal Hace saber En el procedimiento arriba indicado se dictó un auto de fecha 16/01/20 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de la mercantil RISING SUN INMUEBLES S.L. con CIF B84254689 y con domicilio Calle Lopez de Hoyos Nº168 1ºC EXT 28002 MADRID. Madrid, 27 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de justicia, Gustavo Adolfo Carasa Antón.

  2. Convenio de acreedores05/03/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridOrdonnance 17/05/2011

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal voluntario con número de autos 538/09 referente al concursado "Rising Sun Inmuebles, S.L.", con domicilio en la c/ López de Hoyos, n.º 168, 1.º C, ext., 28002 Madrid, y con CIF: B-84254689, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 17 de mayo de 2011 a las 10:00 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado. 2. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la LC. 3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el articulo 118 de la L C. Madrid, 15 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.