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Procédure collective

RIVAMAR PROYECTOS Y SERVICIOS SL

CIF B98878598Voir la fiche société

Publications
228/08/202005/10/2020
Procédure
476/2020
Tribunal
MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil num. 1 de ALICANTE

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso05/10/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 476/2020Juge : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASOrdonnance 24/08/2020

    Que debo declarar y declaro el concurso voluntario de Rivamar Proyectos y Servicios SL y simultáneamente Concluirlo por insuficiencia de masa activa. Se acuerda la extinción de la mercantil y la cancelación en el registro mercantil según art 320 RRM.

  2. Declaración de concurso28/08/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 1 de ALICANTEProc. 476/2020Ordonnance 24/08/2020

    Dña. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de ALICANTE, por el presente HAGO SABER: Que en el presente proceso concursal nº 476/2020 seguido contra la mercantil RIVAMAR PROYECTOS Y SERVICIOS, S.L., con CIF B-98878598 y con domicilio en la calle La Paz nº 2, bajo, de Villajoyosa (Alicante), se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto Nº 115/2020 de fecha 29/08/2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: DISPONGO Que debo DECLARAR y DECLARO el concurso voluntario de la entidad mercantil Rivamar Proyectos y Servicios, S.L., con domicilio en la calle La Paz, nº 2, piso bajo, en Villajoyosa (Alicante), y CIF nº B-98878598, y simultáneamente CONCLUIRLO por insuficiencia de masa activa. Se acuerda la EXTINCIÓN de la entidad mercantil Rivamar Proyectos y Servicios, S.L. y la CANCELACIÓN de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar comunicación a los registros públicos en los términos del artículo 320 del RRM. En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado. Notifíquese esta resolución a las partes personadas. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación a las partes. Así lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante. Alicante, 24 de agosto de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Doña Cristina Cifo González.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.