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Procédure collective
RO & JULIET SOCIEDAD LIMITADA
CIF B16549891Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 22/07/2020 → 29/03/2021
- Procédure
- 0001155/2020 · 1155/2020
- Tribunal
- MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal29/03/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 0001155/2020Juge : MARIA CAMPOY VIVANCOSOrdonnance 24/03/2021
Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.
- Declaración de concurso03/12/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de MallorcaProc. 1155/2020Ordonnance 30/11/2020
Edicto Doña Margarita Juan Losa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 1155/2020 a (NIG: 07040 47 1 2020 0001074), se ha dictado en fecha 27/10/2020 auto de declaración de concurso voluntario del deudor RO & JULIET, S.L., con CIF b 16549891. 2.º-El concursado tiene intervenidas las facultades de administración y disposición por la Administración concursal. 3.º-Se ha nombrado administrador concursal al letrado D. Antonio Tugores Ramis, con domicilio profesional en Calle santa Ana, 77, bajos, código postal 07440 de Muro (Mallorca), y correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 de TRLC. 5.º-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 512.1 TRLC). 7º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es Palma de Mallorca, 30 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.
- Otro acto concursal22/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMAProc. 1155/2020Juge : EDUARDO PASTOR MARTINEZOrdonnance 27/10/2020
TEXTOS DEFINITIVOS
- Declaración de concurso22/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMAProc. 1155/2020Juge : cecilia fernandez prietoOrdonnance 27/10/2020
aprueba plan
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.