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Procédure collective
ROALMU SOCIEDAD LIMITADA
CIF B98547748Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 14/02/2020 → 20/02/2020
- Procédure
- 1230/2019
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia · MERCANTIL - 2
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso20/02/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaOrdonnance 07/01/2020
Edicto. Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] Voluntario n.º 001230/2019, habiéndose dictado en fecha 7 de enero de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Jacinto Talens Seguí auto de declaración de concurso de acreedores de ROALMU, S.L., con domicilio en calle Seis, 21, nave 13, Pol. Ind. L'Horta Vella, Betera (Valencia), y CIF n.º B98547748, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 9.275, Folio 125, Hoja 9-528, Inscripción1.ª, y por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, conforme al art. 176 bis de la Ley Concursal, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días los terceros legitimados a partir de la publicación de este edicto en el BOE. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 7 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, M.ª José Roig Sapiña.
- Conclusión del concurso14/02/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 1230/2019Juge : (LAJ) MARIA JOSÉ ROIG SAPIÑAOrdonnance 07/01/2020
Se dicta auto de declaración de concurso y, al mismo tiempo, se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.