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Procédure collective

ROBLE MADERA SAUCO SL

CIF B33903576Voir la fiche société

Publications
207/05/200902/06/2009

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación02/06/2009
    ⚖️ OVIEDO.Ordonnance 18/05/2009

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número dos de Oviedo, anuncia: Que el procedimiento Concurso Abreviado número 4000238/2008, referente al concursado Roble madera Saúco Sociedad Limitada con CIF B33903576, con domicilio social en Gijón, Barrio de Jove de Arriba número 60, por auto de fecha 18 de mayo de 2009 ha acordado lo siguiente: 1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 21 de abril de 2009, por no haberse presentado ninguna propuesta. 2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 25 de junio de 2009. 3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC. 4º- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Oviedo, 20 de mayo de 2009.- El Secretario Judicial.

  2. Convenio de acreedores07/05/2009
    ⚖️ OVIEDO.Ordonnance 21/04/2009

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número dos de Oviedo, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 4000238/2008, promovido por el Procurador don Armando Mora Argüelles Landeta, referente al concursado Roble Madera Sauco Sociedad Limitada, CIF B33903576, con domicilio en Gijón, Barrio de Jove de Arriba número 60, se ha convocado por Auto de fecha 21 de abril de 2009, en cuya parte dispositiva, se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 25 de junio de 2009, a las doce horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado. 1. - Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado. 2.- Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta. 3.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC. 4º- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. Oviedo, 24 de abril de 2009.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.