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Procédure collective
ROCA VINYALS DISTRIBUCIONS SOCIEDAD LIMITADA
CIF B17337825Voir la fiche société →
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- 2 — 12/05/2009 → 13/04/2010
- Procédure
- 273/2009 · 3/2009
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso13/04/2010⚖️ GIRONAProc. 273/2009Ordonnance 20/05/2010
Edicto Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario nº 273/2009, referente a la entidad Roca Vinyals Distribucions, S.L., se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte Dispositiva Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Roca Vinyals Distribucions, S.L., con CIF número B-17337825 y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 1º de la Ley Concursal, al no haberse presentado en el plazo legal ninguna propuesta de convenio. Se suspende la Junta de acreedores señalada para el próximo día 20 de mayo de 2010, a las 11 horas. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los Administradores, la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal y, ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 264, folio 84, hoja nº GI-4730 del Registro Mercantil de Girona, así como al Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, al tomo 2.975, libro 279, folio 13, finca número 5748; y Registro de la Propiedad de Olot, al tomo 906, libro 16, folio 93, finca 470, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas. Entréguese en debida forma a la procuradora Sra. Esther Sirvent Carbonell, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas. En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de 10 días, de conformidad con el art. 168, en relación con el 191 de la LC, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC). Así lo manda y firma el Magistrado-Juez D. Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe. El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 30 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso12/05/2009⚖️ GIRONA.Proc. 3/2009Ordonnance 07/04/2009
Edicto D. Sergio Sánchez Montiel, Magistrado-Juez en sustitución del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso voluntario n.º 273/09, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Roca Vinyals Distribucions, S.L., con domicilio en c/ Sarrià de Ter número 34, Polígono Industrial Mas Xiegu III de Girona, CIF núm. B-17337825, siendo designados como Administrador/es Concursal/es el letrado D. Rafael Martín Burgués, el Economista D. Josep Lluis Lacuna Meestres y el acreedor Curbimetal, S.A. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de un mes a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 7 de abril de 2009.- El Magistrado-Juez.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.