AccueilJusticeROCASOL 2000, SL

Procédure collective

ROCASOL 2000, SL

CIF B17317077Voir la fiche société

Publications
317/11/201427/08/2018
Procédure
713/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona hago saber
Administrateur judiciaire
Unix Suport, S.L.P

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal27/08/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona hago saberProc. 713/2014Ordonnance 29/01/2018

    EDICTO. Ester Alonso Asensio, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona hago saber que: En el Concurso voluntario abreviado n.º 713/2014 se dictó en fecha 29 de enero de 2018 un auto por el que se ha declarado el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso de la sociedad ROCASOL 2000, SL, con CIF B-17317077, con domicilio en Avinguda de Jaume I, 82, 5.º, CP: 17001 – Girona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno ( art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada. Girona, 29 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal27/08/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona hago saberProc. 713/2014Ordonnance 29/01/2018

    Edicto. Ester Alonso Asensio, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona hago saber que: En el Concurso voluntario abreviado n.º 713/2014 se dictó en fecha 29 de enero de 2018 un auto por el que se ha declarado el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso de la sociedad ROCASOL 2000, S.L., con CIF B-17317077, con domicilio en Avinguda de Jaume I, 82, 5.ª, CP: 17001-Girona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno ( art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada. Girona, 29 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  3. Declaración de concurso17/11/2014
    ⚖️ GIRONAProc. 713/2014Ordonnance 15/10/2014

    Edicto de declaración de concurso. Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado: Número de asunto: 713/2014. Fecha del auto de declaración: 15 de octubre de 2014. Clase de concurso: voluntario abreviado. Entidad concursada: Rocasol 2000, S.L. CIF de la concursada: B-17317077. Domicilio de la concursada: Avinguda Jaume I, n.º 82, 5.º CP: 17001 de Girona. Administrador concursal: Unix Suport, S.L.P. - Dirección postal: Avda. Jaume I, n.º 9, 4.º 3.ª de Girona CP: 17001. - Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: A la concursada mercantil le son suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, y cesados sus administradores quedando sustituidos éstos por la administración concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el BOE. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil núm.1 de Girona (Avda. Ramón Folch, núm. 4-6 de 17001 - Girona). Asimismo, se hace saber que en el Auto de declaración de concurso se ha acordado la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenándose la disolución de la sociedad mercantil concursada y el cese de sus administradores, quedando sustituidos éstos por la administración concursal. En Girona, 22 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.