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Procédure collective

ROCSUR PENINSULAR SOCIEDAD LIMITADA

CIF B23742380Voir la fiche société

Publications
510/04/201809/10/2020
Procédure
125/2018
Tribunal
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JAÉN

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal09/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JAÉN Proc. 125/2018Juge : DÑA. BÁRBARA CÓRDOBA ARDAOOrdonnance 28/01/2019

    AUTO DECLARACION CONCURSO CONSECUTIVO

  2. Conclusión del concurso09/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JAÉN Proc. 125/2018Juge : EL/LA LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA .Ordonnance 28/01/2019

    Se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capitulo I del titulo IV de la ley concursal (LC),junto con el inventario de bienes y derechos y lista de acreedores

  3. Otro acto concursal05/03/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JAÉN Proc. 125/2018Juge : SANTIAGO ARAGONÉS SEIJOOrdonnance 28/01/2019

    DECLARACIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA

  4. Conclusión del concurso01/02/2019
    ⚖️ JAÉNProc. 125/2018Ordonnance 28/01/2019

    Edicto El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23, en relación con el 177.3 de la Ley Concursal, Anuncia 1.º- Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 125/2018, por auto de fecha 28/1/2019 se ha declarado la conclusión del concurso del deudor ROCSUR PENINSULAR, S.L. con C.i.f. n.º B23742380. 2.º- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal. 3.º- Se acuerda la extinción de la sociedad ROCSUR PENINSULAR, S.L. 4.º- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Jaén, 28 de enero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Inmaculada Barea Cobo.

  5. Apertura de liquidación10/04/2018
    ⚖️ JAÉNProc. 125/2018Ordonnance 04/04/2018

    Edicto. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 125/2018, con NIG 2305042120180003342 por auto de fecha 23/03/2018 se ha declarado en concurso de acreedores voluntario de carácter abreviado al deudor Rocsur Peninsular, S.L. con CIF B23742380, con domicilio en calle Prim, n.º 9 de Torreperogil (Jaén) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la referida Localidad. 2.º- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la administración concursal. 3.º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido: Don Ignacio Domingo Corpas Profesión: Economista. Con domicilio postal: Avenida Valenzuela nº 22. 23700 Linares (Jaén) Dirección electrónica: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y Registro Público Concursal. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.º- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Se declara disuelta la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursa sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 6.º- La administración concursal en un escrito que realizará dentro de los quince días siguientes al de aceptación, presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración. 7.º- Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III de la LC. 8.º- La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Jaén, 4 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.