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Procédure collective

ROGER DE LLURIA 93 ARQUITECTOS SLP

CIF B64739709Voir la fiche société

Publications
207/05/201406/11/2014
Procédure
220/2014

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso06/11/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 220/2014Ordonnance 22/07/2014

    Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, Por el presente hago saber: Que en el procedimiento de concurso voluntario tramitado bajo el n.º 220/2014 - 4 se ha acordado la conclusión del concurso de la mercantil Roger de Lluria 93 Arquitectos, S.L.P., Sociedad Unipersonal, con CIF B-64739709, y domicilio en C. Roger de Lluria, 93, 1.º 1.ª, de Barcelona, mediante Auto dictado en fecha 22 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte Dispositiva Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil ROGER DE LLURIA 93 ARQUITECTOS, S.L. P., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura. Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y la cancelación de sus asientos registrales. Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas. Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, de forma gratuita. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM. Contra este auto cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días (art. 176 bis aprt. 4 LC). Esta resolución tendrá la consideración de "apelación más próxima". Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitida a trámite, así como del pago de la tasa estatal por importe de 800 euros. Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe. Barcelona, 17 de octubre de 2014.- El Secretario judicial, Francisco Velasco García-Plata.

  2. Declaración de concurso07/05/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 220/2014Ordonnance 02/04/2014

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12º planta. Número de asunto: Concurso voluntario 220/2014 4. Tipo de concurso: Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF: ROGER DE LLURIA 93 ARQUITECTOS, S.L.P., Sociedad Unipersonal, B-64739709. Fecha del auto de declaración: 2 de abril de 2014. Administradores concursales: Doña Alicia Herrador Muñoz, con NIF 46.054.026- E, domiciliada en Vía Augusta, n.º 252-4º, de Barcelona, como Abogada, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Régimen de intervención: Las facultades de la concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisicion y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse, Barcelona, 11 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.