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Procédure collective
RONSANA SLEEVES SL
CIF B64178494Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 12/02/2011 → 01/03/2017
- Procédure
- 739/2010
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal01/03/2017⚖️ GIRONAProc. 739/2010Ordonnance 20/01/2017
D. JOSÉ ANTONIO MARQUINEZ BEITIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en Concurso Voluntario Abreviado n.º 739/2010, se ha acordado mediante auto de esta fecha el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil RONSANA SLEEVES, S.L. con CIF B64178494, con domicilio en c/ Carles Boigues, 11, nave 17B, Santa Eulàlia de Ronçana (Barcelona). Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la LC, en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 20 de enero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso13/12/2011⚖️ GIRONAOrdonnance 27/10/2011
Edicto. Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del juzgado mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 739/10,se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio,de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Ronsana Sleeves, S.L., con cif: B-64178494 y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1.1.º de la Ley Concursal, al no haberse presentado ninguna propuesta de convenio presentada. Habiéndose suspendido la convocatoria de junta de acreedores señalada para el día 27 de octubre de 2011 a las 11:00 horas. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la ley concursal. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Inscríbase, asimismo, en los registros corresponientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento al registro mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y previo a proceder a librar dichos mandamientos, requiérase a la procuradora de la concursada a fin de que informe a este juzgado a la mayor brevedad posible de los datos registrales del Registro mercantil de Girona donde consta inscrita al concursada Ronsana Sleeves, S.L. En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la ley concursal. Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del autos de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el art.168, en relación con el 191 de la L.C., a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso. Modo de Impugnación: mediante recurso de reposción ante este juzgado,no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso( artículo 197.2 de la ley concursal y 451, 452 de la LEC). Así lo manda y firma el Magistrado Juez, don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe. El Magistrado Juez. El Secretario Judicial. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación co los artículos 23 y 24 de la ley concursal, expido el presente en Girona, 11 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal12/02/2011⚖️ GIRONAOrdonnance 26/11/2010
Edicto. El Juzgado de Primera Instancia n.º 6, con funciones de Mercantil de Girona, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 739/10 concurso, por auto de 26 de noviembre de 2010 se ha declarado en concurso voluntario abreviado, a la deudora "Ronsana Sleeves, S.L.", con NIF n.º B-64178494, y domicilio en Ullá, polígono industrial "Depal" y cuyo centro de principales intereses lo tiene en esta localidad. 2.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es de quince dias a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 3.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 4.º Que la concursada "Ronsana Sleeves, S.L." conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del/de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Girona, 3 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial, José Antonio Marquinez Beitia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.