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Procédure collective
ROVISAL BALEAR DE CONSTRUCCIONS SL
CIF B57419848Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 28/12/2010 → 04/02/2016
- Procédure
- 356/2010
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma · Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación04/02/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PalmaProc. 356/2010Ordonnance 19/01/2016
Don Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Necesario n.º 356/2010-A, seguido contra la deudora ROVISAL BALEAR DE CONSTRUCCIONS, S.L., CIF B57419848, en los que, por resolución de fecha 19 de enero de 2016 se ha acordado: 1.- Declarar finalizada la fase de liquidación del presente procedimiento concursal con conclusión y archivo de las actuaciones. 2.- Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal. 3.- La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Palma de Mallorca, 19 de enero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso28/12/2010⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaOrdonnance 02/11/2010
D.ª Paula Cristina de Juan Salva, Secretario Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000356/2010 se ha dictado a instancias de la entidad Jasa Transportes y Materiales para la Construcción, S.A., en fecha 2-11-2010, auto de declaración de concurso necesario de Rovisal Balear de Construcción, S.L., con número de CIF B-57419848, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Llubí, Inca. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en administración y disposición de la entidad declarada en concurso que será sustituída por la Administración Concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demas datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 2 de noviembre de 2010.- El/la Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.