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Procédure collective

RUBIERA PREFABRICADOS SA

CIF A09007089Voir la fiche société

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421/06/201416/01/2018
Procédure
231/2017 · 1021/2015 · 183/2014

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal16/01/2018
    ⚖️ BURGOSProc. 231/2017Ordonnance 03/01/2018

    EDICTO D. Andoni del Peral Setien, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.° Uno (Ant.1a.Instancia 4)de Burgos, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos de Solicitud de Homologación Judicial de Acuerdos de Refinanciación seguidos en este órgano judicial con el N.° 231/2017 y NIG 09059 42 1 2017 0006508, se ha dictado, en fecha 3 de enero de 2018, AUTO homologando judicialmente el acuerdo de refinanciación suscrito por la mercantil Rubiera Burgos, S.A., con CIF A09007089 y domicilio social en Quintanaortuño (Burgos), Ctra. Burgos Villarcayo, Km. 12. 2.° Que el acuerdo de refinanciación suscrito por RUBIERA BURGOS, S.A. y recogido en la Escritura de Novación Modificativa no extintiva de Hipotecas Inmobiliarias de Máximo, de fecha 31 de agosto de 2017, suscrita ante el Notario de Burgos D. José Alberto Martín Vidal bajo el n° 1353 de su protocolo, está a disposición de los acreedores en la Oficina judicial. 3.° Se declara la extensión de los efectos de la espera, carencia y demás términos pactados en el acuerdo de refinanciación a las deudas y pólizas bancarias descritas en el Antecedente de Hecho SEXTO, que RUBIERA BURGOS, S.A. mantiene con las entidades financieras disidentes, en cuanto no constituye para ellas un sacrificio desproporcionado, el acuerdo cuenta con las mayorías necesarias certificadas por el auditor de cuentas y se considera razonables los valores de las garantías otorgadas. Reuniendo el acuerdo en el momento de su adopción, las condiciones previstas en la letra a) y en los números 2.° y 3.° de la letra b) del apartado primero del articulo 71.bis de la Disposición Adicional 4a de la Ley Concursal. Subsidiariamente, en caso de impugnación y estimación judicial, dado el carácter taxativo con el que se han previsto, sea objeto de homologación judicial los términos y efectos previstos en el acuerdo que cumplan estrictamente la enumeración de extensión de efectos previstos en el apartado tercero y cuarto de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, respetando, en todo caso, la carencia, tipos de interés acordados y forma de amortización convenida con las entidades financieras firmantes de la Escritura de Novación Modificativa no extintiva de Hipotecas Inmobiliarias de Máximo, de fecha 31 de agosto de 2017, suscrita ante el Notario de Burgos, D. José Alberto Martín Vidal, bajo el n.° de su protocolo, 1.353, dejando para la última cuota que quede en ese momento pendiente de abonar a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo o que hayan mostrado su disconformidad y/o disidencia al mismo, la capitalización de la cantidad restante por expresa aplicación de los dispuesto en el apartado tercero y cuarto de la disposición adicional cuarta de la LC. Y declaro que los créditos que se encuentran sujetos al Acuerdo de Refinanciación alcanzado por RUBIERA BURGOS, S.A. y la mayoría del pasivo financiera acreedor deben satisfacerse con arreglo al calendario de amortizaciones y restantes términos convenidos en la Escritura de Novación Modificativa no extintiva de Hipotecas Inmobiliarias de Máximo, de fecha 31 de agosto de 2017, suscrita ante el Notario de Burgos, D. José Alberto Martín Vidal, bajo el n.° de su protocolo, 1.353, extensión que afecta a las entidades financieras no firmantes, Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Soc. Coop. De Crédito, Banco Santander, S.A., Iberaval, SGR, Iberia Inversiones Limited y Bankia, S.A, debiendo acordarse también la equiparación de los términos de la homologación, a cualesquiera terceras empresas que en un futuro pudieran subrogarse en las deudas de las citadas entidades bancarias y/o convertirse en cesionarias de las deudas expuestas. 4.° Consecuencia de dicha extensión de efectos, se acuerda la equiparación de las cláusulas de amortización a los solos efectos de que el crédito que ostentan las Entidades Disidentes, Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Soc. Coop. De Crédito, Banco Santander, S.A., Iberaval, SGR, Iberia Inversiones Limited y Bankia, S.A se amortice en los mismos plazos y forma que el crédito de las restantes entidades financieras que han suscrito la Escritura de Novación Modificativa no extintiva de Hipotecas Inmobiliarias de Máximo, de fecha 31 de agosto de 2017, suscrita ante el Notario de Burgos, D. José Alberto Martín Vidal, bajo el n.° de su protocolo, 1.353. 5.º Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido Burgos, 8 de enero de 2018.- D. Andoni del Peral Setien, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.° Uno de Burgos.

  2. Otro acto concursal06/02/2016
    ⚖️ BURGOSProc. 1021/2015Ordonnance 12/01/2016

    Edicto Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º uno (Ant. Primera Instancia 4 de Burgos), por el presente, hago saber: I.º Que en los autos de Solicitud de Homologación Judicial de Acuerdos de Refinanciación seguidos en este órgano judicial con el n.º 1021/2015 y NIG 09059 42 1 2015 0010074, se ha dictado en fecha 12 de enero de 2016 Auto homologando judicialmente el acuerdo de refinanciación suscrito por la mercantil Rubiera Burgos, S.A., con CIF A09007089 y domicilio social en Burgos, Avda. de La Paz, n.º 24, 1.° C. 2.º Que el acuerdo de refinanciación suscrito por RUBIERA BURGOS, S.A. con Ibercaja Banco, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., Caixabank, S.A.U. y Banco Popular Español, S.A., se recoge en la escritura de novación modificativa no extintiva de hipotecas inmobiliarias de máximo otorgada ante el Notario de Burgos D. José Alberto Martín Vidal el 14 de octubre de 2015 bajo el n.º 1531 de su protocolo, está a disposición de los acreedores en la Oficina judicial. 3.º La homologación judicial de este acuerdo de refinanciación y sus efectos se extienden, igualmente, a las Sociedades IBERAVAL, S.G.R. (en caso de subrogación en la posición acreedora por parte de Iberaval, S.G.R., que actualmente aparece como fiador/avalista de la deuda suscrita por Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Sociedad Cooperativa de Crédito, en caso de ser ejecutada por esta), Iberia Inversiones Limited (dado que la Mercantil Bankia, S.A. habla procedido a ceder la deuda a la citada Sociedad, por importe de 37.933,02 euros), así como a las Sociedades Banco Santander, S.A., Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Sociedad Cooperativa de Crédito y Bankia, S.A., en su condición de Sociedades disidentes a la homologación del presente Acuerdo de Refinanciación. 4.º Se acuerda la equiparación de las cláusulas de amortización a los solos efectos de que el crédito que ostentan las Entidades disidentes Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Sociedad Cooperativa de Crédito, Banco Santander, S.A., Iberaval, S.G.R., Iberia Inversiones Limited y Bankia, S.A., se amortice en los mismos plazos y forma que el crédito de las restantes Entidades Financieras que han suscrito la Escritura de fecha 14 de octubre de 2015. 5.º Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Burgos, 20 de enero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  3. Otro acto concursal25/01/2016
    ⚖️ BURGOSProc. 1021/2015Ordonnance 18/12/2015

    Edicto D.ª Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º uno (ant.1.ª Instancia 4) de Burgos, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos de Solicitud de Homologación Judicial de Acuerdos de Refinanciación seguidos en este órgano judicial con el Nº 1021/2015 y NIG 09059 42 1 2014 0002764, se ha dictado en fecha 18 de diciembre de 2015 providencia admitiendo a trámite la solicitud de homologación judicial de acuerdos de refinanciación presentada por la mercantil Rubiera Burgos, S.A., con CIF A09007089 y domicilio social en Burgos, Avda. de la Paz, n.º 24, 1.º-C. 2.º Que el acuerdo de refinanciación suscrito por Rubiera Burgos, S.A. con Ibercaja Banco, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Caixabank, S.A.U. y Banco Popular Español, S.A., se recoge en la escritura de novación modificativa no extintiva de hipotecas inmobiliarias de máximo otorgada ante el Notario de Burgos D. José Alberto Martín Vidal el 14 de octubre de 2015 bajo el n.º 1531 de su protocolo, está a disposición de los acreedores en la Oficina judicial. 3.º Conforme a lo establecido en el punto 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC, según la nueva redacción dada la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, se declara la paralización de las ejecuciones singulares en las que fuera parte la mercantil solicitante hasta que se acuerde la homologación. Burgos, 11 de enero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  4. Otro acto concursal21/06/2014
    ⚖️ BURGOSProc. 183/2014Ordonnance 05/06/2014

    E d i c t o D. Fernando Méndez Jiménez, Secretario Judicial Del Juzgado De Lo Mercantil Nº Uno (Ant.1a.Instancia 4) De Burgos, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos de Solicitud de Homologación Judicial de Acuerdos de Refinanciación seguidos en este órgano judicial con el Nº 183/2014 y NIG 09059 42 1 2014 0003987, se ha dictado en fecha 05 de junio de 2014 Auto homologando judicialmente el acuerdo de refinanciación suscrito por la mercantil Rubiera Burgos, S.A., con CIF A09007089 y domicilio social en BURGOS, C/ SAN LESMES Nº 18, 1º. 2º.- Que el acuerdo de refinanciación suscrito por Rubiera Burgos, S.A. Con Banco Grupo Cajatres, S.A.U., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Caixabank, S.A.U., Banco Popular Español, S.A., Banco Santander, S.A., Caja Y Caja Rural De Burgos, Fuentepelayo, Segovia Y Castelldans, S.Coop., con el aval de Iberaval, S.G.R., se recoge en la escritura de constitución de hipotecas inmobiliarias de máximo en garantía de financiación y avales bilaterales de reestructuración, y en escritura de elevación a público de contrato privado y constitución de hipotecas inmobiliarias de máximo de igual rango con el Fondo De Garantía Salarial y en garantía de préstamos de distintas entidades de crédito, otorgadas ante el Notario de Burgos D. José Alberto Martín Vidal el 11 de abril de 2014 bajo el Nº 656 y 657 de su protocolo, está a disposición de los acreedores en la Oficina judicial. 3º.- Los efectos de la espera y demás términos pactados en el acuerdo de refinanciación se extenderán a las Entidades Financieras disidentes, al haberse constatado la concurrencia de las mayorías exigidas en los aparados tercero y cuarto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal. En su consecuencia, los créditos que se encuentran sujetos al Acuerdo de Refinanciación alcanzado por la Sociedad "Rubiera Burgos, S.A.", deben satisfacerse con arreglo al calendario de amortizaciones convenido en la escritura de constitución de hipotecas inmobiliarias de máximo en garantía de financiación y avales bilaterales de reestructuración, otorgada ante el Notario de Burgos D. José Alberto Martín Vidal, en fecha 11 de abril de 2014, nº 656 de su protocolo, extensión que afecta a las Entidades Financieras no firmantes ("Bankia, S.A."). 4º.- Se acuerda la equiparación de las cláusulas de amortización a los solos efectos de que el crédito que ostenta la Entidad disidente "Bankia, S.A.", se amortice en los mismos plazos y forma que el crédito de las Entidades que han suscrito el Acuerdo de Refinanciación. 5º.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Burgos, 10 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.