Procédure collective
RUMARAY SL
CIF B85292951Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 25/07/2019 → 25/07/2019
- Procédure
- 1396/2019
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso25/07/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 1396/2019Ordonnance 22/07/2019
Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC) Anuncia Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con n.º 1396/2019 sobre la concursada RUMARAY S.L., con CIF B-85292951, en los que en fecha 22 de julio de 2019 se ha dictado Auto en el que: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales doña María Concepción Hoyos Moliner, en nombre y representación de RUMARAY S.L. 2.- Se declara en concurso al deudor RUMARAY S.L. 3.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador concursal al no haber sido designado. b.- Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE. c.- Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la Sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Madrid, 22 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.