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Procédure collective

RUTECNIC SA

CIF A58531583Voir la fiche société

Publications
224/09/201224/09/2016
Procédure
452/2012

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso24/09/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 452/2012Ordonnance 21/07/2016

    Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, Por el presente, hago saber, que en el Concurso Voluntario tramitado bajo el n.º 452/2012-GD, de la entidad mercantil RUTECNIC, S.A. con CIF n.º A-58531583 se ha dictado Auto de fecha 20-7-2016, en el cual se acuerda la Conclusión del presente Concurso por insuficiencia de bienes de la concursada, acordándose asi mismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada RUTECNIC, S.A., así como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro público correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE. Igualmente en dicho auto se acuerda el cese de la Administración concursal desde la firmeza de dicha resolución, aprobando la rendición de cuentas formulada por dicha Administración Concursal. Barcelona, 21 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal24/09/2012
    ⚖️ BARCELONAOrdonnance 20/07/2012

    Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona Hace saber: que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2010 - 8004644 y n.º 452/12-G, se ha declarado el concurso voluntario principal, de fecha 20 de julio de 2012, de Rutecnic, S.A., con CIF A58531583, y domicilio social sito en C/ Lima n.º 1, nave G, de Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 9339, libro 8534, folio 029, hoja B-113349, en el que se ha declarado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento. El administrador concursal es D. Pedro Miret Betanzos, con domicilio en TJRIC Consulting, c/ Balmes n.º 135, ppal 1.ª, Barcelona, y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Consursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Balmes 135, ppal 1.ª, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantos comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 24 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.