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Procédure collective

S & C TRABAJOS VERTICALES SL

CIF B80973464Voir la fiche société

Publications
223/02/201105/05/2011
Procédure
631/2010
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal05/05/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de MadridProc. 631/2010Ordonnance 31/03/2011

    Edicto. Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 631/2010 referente a la deudora "S 6 C Trabajos Verticales, S.L.", CIF n.º B-80973464, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios del Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (art. 184.3 de la LC). Madrid, 31 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal23/02/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de MadridProc. 631/2010Ordonnance 08/02/2011

    Edicto Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento nº 631/2010, por auto de fecha 8 de febrero de 2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor S&C Trabajos Verticales, S.L., con CIF n.º B-80973464, cuyo domicilio lo tiene en Madrid, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC). Madrid, 8 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.