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Procédure collective
SAAVEDRA Y CIA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B35001882Voir la fiche société →
- Publications
- 7 — 27/11/2010 → 13/01/2021
- Procédure
- 18/2010 · 3/2009
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal13/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 18/2010Juge : CRISTINA CIFO GONZALEZOrdonnance 30/11/2020
AUTO de conclusion de concurso y aprobando rendición de cuentas
- Conclusión del concurso13/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 18/2010Juge : FRANCISCO CANO MARCOOrdonnance 30/11/2020
APROBANDO EL PLAZ DE LIQUIDACION
- Otro acto concursal23/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 18/2010Juge : SIN PROFESIONAL ASIGNADOOrdonnance 30/11/2020
PONIENDO DE MANFIESTO EL PLAN DE LIQUIDACION
- Otro acto concursal26/04/2012⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 18/2010Ordonnance 16/03/2012
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario n.º 18/2010 y acumulado n.º 30/2010, seguido a instancia de la procurador Francisco Bethencourt Manrique de Lara, en nombre y representación de Saavedra y Cía., S.L. y Publicaciones Saavedra, S.L., con CIF B-35001882 y B-35817758, se ha dictado Diligencia de Ordenación el día 16 de marzo de 2012, en el que consta que: Presentados los anteriores escritos en el Decanato 20 de febrero con registro en la oficina judicial n.º 1037/12 y 1038/12 por Silvia Sánchez Toledo, Administración Concursal en los autos de concurso de, y plan de realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso; únanse a la sección quinta del concurso de su razón y de conformidad con el artículo 148.1 de la Ley Concursal, póngase de manifiesto el mismo en la secretaría de la oficina judicial. Hágase saber a las partes y al representante de la trabajadores, si fuere el caso, que en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente, el deudor, y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Una vez transcurrido dicho plazo por S.Sª. se acordará lo procedente. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 10 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso15/02/2012⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 3/2009Ordonnance 30/01/2012
Edicto Dña. Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas de G.C., Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario con nº 18/10, seguido a instancia del Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara en nombre y representación de Saavedra y Cia, S.L., y Publicaciones Saavedra, S.L., se ha dictado auto en fecha 30 de enero de 2012, en cuya parte dispositiva consta lo siguiente: Se acuerda poner fin a la fase común del concurso de Saavedra y Cia, S.L., y Publicaciones Saavedra, S.L., con CIF B-35001882 y B-35817758. Y, se procede a la apertura de la fase liquidación. De la presente resolución désele la publicidad que establece los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores de la sociedad, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores concursales que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la administración concursal que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto. Las Palmas de G.C., 30 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal10/01/2012⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 18/2010Ordonnance 22/12/2011
Edicto. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente hace saber: Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 18/2010 y acumulado número 30/2010, seguido a instancias del Procurador don Francisco Bethencourt Manrique de Lara en nombre y representación de las entidades mercantiles: "Saavedra y Cía., S.L.", con CIF B-35001882; inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, al tomo 1498, folio 14, hoja GC-8165, inscripción 44.ª, y domicilio social en calle Eufemiano Fuentes Cabrera, número 33. "Publicaciones Saavedra, S.L.", con CIF B-35817758, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, al tomo 1716, folio 146, hoja GC-33115, inscripción 1.ª, y domicilio social en calle Eufemiano Fuentes Cabrera, número 33. Se ha presentado textos definitivos de los informes de la Administración Concursal de conformidad con el artículo 96.4 de la Ley Concursal. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la secretaría de la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. Contra el mismo no cabe plantear incidente concursal. La publicación del presente edicto tendrá efecto en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en el "BOE" según lo acordado en los autos. Las Palmas de Gran Canaria, 22 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso27/11/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 18/2010Ordonnance 07/06/2010
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 18/2010 y 30/2010 seguidos a instancias del Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara en nombre y representación de las entidades mercantiles: Publicaciones Saavedra, S.L. con C.I.F. B-35817758, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de G.C. al tomo 1716, folio 146, hoja GC-33115, inscripción 1ª y domicilio social en calle Eufemiano Fuentes Cabrera, nº 33; Saavedra y Cía, S.L., con CIF B-35001882; inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de G.C. al tomo 1498, folio 14, hoja GC-8165, inscripción 44ª y domicilio social en calle Eufemiano Fuentes Cabrera, nº 33; Se ha dictado Auto el día 7 de junio de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Publicaciones Saavedra, S.L. y Saavedra y Cía, S.L. con el que se tramitará por el procedimiento concursal abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designa como administradora del concurso a la abogada Silvia Esther Sánchez Toledo. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el nº 5º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados podrán comunicar su crédito sin comparecer en forma (art. 184.3 LC.). D. Jesús Alemany Eguidazu, Magistrado-Juez. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto Las Palmas de G.C., 9 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.