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Procédure collective

SACSTAINER SL

CIF B07726037Voir la fiche société →

Publications
2 — 16/02/2012 → 29/11/2018
Procédure
534/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso29/11/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 534/2011Ordonnance 14/11/2018

    D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 534/2011 se ha dictado a instancia de la Administración concursal en fecha 14 de noviembre de 2018 auto de conclusión del concurso del deudor Sacstainer, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Gremi Pasamaners, n.º 5, bajos, de Palma de Mallorca, y con CIF B-07726037, habiéndose aprobado en el citado auto la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, quedando la misma de manifiesto en esta Oficina Judicial. Palma de Mallorca, 16 de noviembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

  2. Declaración de concurso16/02/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 534/2011Ordonnance 13/02/2012

    D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 534/2011, se ha dictado en fecha 02/02/12 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor SACSTAINER, S.L., con CIF B-07726037, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Gremi Pasamaners, 5, bajo, Palma. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición. Se ha designado como admnistración concursal a D. Juan Miguel Astorga Llabrés, con domicilio postal en c/ Gilabert de Centelles, 8, escalera derecha, 4.º, 2.ª, y dirección de correo electrónico señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Palma de Mallorca, 13 de febrero de 2012.- Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.