AccueilJusticeSADIL SA

Procédure collective

SADIL SA

CIF A79826319Voir la fiche société

Publications
429/10/201220/03/2024
Procédure
530/2011 · 04/2012
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal20/03/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 530/2011Ordonnance 27/02/2024

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso20/03/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 530/2011Juge : JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJOOrdonnance 27/02/2024

    Aprobación del plan de liquidación

  3. Conclusión del concurso15/03/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 530/2011Juge : FELICISIMO TEODORO MOLINO TEJEDOROrdonnance 27/02/2024

    CONCLUSION Y ARCHIVO CONCURSO 530/2011 EXTINCION SADIL, S.A.

  4. Otro acto concursal29/10/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MadridProc. 04/2012Ordonnance 10/10/2012

    Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 530/11, por auto de 23/04/2012 se ha declarado en concurso de acreedores voluntario ordinario a la mercantil Sadil S.A., con C.I.F.: A-79826319 y domicilio en Polígono Industrial, Calle Valdelaparra, n.º 27, Edificio 2, Nave 3, C.P: 28108 de Alcobendas (Madrid). 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal don Mariano Para Herrera: Calle Francisco Puertas, número 10, c.p: 28019, de Madrid, o en el correo electrónico: [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 10 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.