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Procédure collective

SAGALP 2000 SL

CIF B62520820Voir la fiche société

Publications
219/06/201305/08/2019
Procédure
317/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal05/08/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 317/2013Ordonnance 21/06/2019

    Don Gaspar Caballero Ochoa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 317/2013 se dictó Auto de fecha 21 de junio de 2019 por el que se ha declarado concluso el concurso de SAGALP 2000, S.L.U., con CIF B62520820. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. Barcelona, 22 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.

  2. Declaración de concurso19/06/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 317/2013Ordonnance 24/05/2013

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 317/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Sagalp 2000, S.L.U. y ordenando darle publicidad con los siguiente datos: Número de asunto.-Concurso voluntario 317/2013 Sección C5. NIG del procedimiento.-08019 47 1 2013 8002010. Entidad concursada.-SAGALP 2000 S.L.U., con CIF n.º B62520820. Tipo de concurso.-Voluntario. Fecha del auto de declaración.-22 mayo 2013. Administrador/es concursal/es.-Don Jorge Oleart Godía, con correo electrónico [email protected] domicilio calle Aragón, n.º 208-210, 4.º-1.º, 08015 Barcelona, y n.º de teléfono 935451500. Facultades del concursado.-Intervenidas. Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley Concursal.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 24 de mayo de 2013.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.