Accueil›Justice›SAILING CONTROL SL
Procédure collective
SAILING CONTROL SL
CIF B94043361Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 02/10/2020 → 19/04/2021
- Procédure
- 274/2020
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal19/04/2021⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 02/03/2021
Edicto Don José Luis Gutierrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, Hago saber: Que en este Juzgado y con el número 274.20-C, se siguen autos de concurso de Sailing Control, Sociedad Limitada, en los que en fecha dos de marzo de 2021, ha recaído auto, ya firme, de conclusión por insuficiencia de masa; resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1.-Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Sailing Control, Sociedad Limitada, con NIF NÚMERO B94043361 y domicilio social en plaza Curros Enriquez, número uno, tercero, oficina 310, 36002 de Pontevedra. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al tomo y libro 3709, folio 90, hoja po-51289, con los efectos legales inherentes. 2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4.-Se acuerda la extinción de la sociedad Sailing Control sociedad limitada y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme 5.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado. 6.-Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (articulo 177 de la Ley Concursal). Así lo manda y firma S.S.; Doy fe. El Magistrado El letrado de la Administración de Justicia Y para que conste expido el presente en Pontevedra, 2 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.
- Otro acto concursal30/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 274/2020Juge : RAFAEL ABRIL MANSOOrdonnance 02/03/2021
Complementos y rectificaciones al Proyecto de Inventario y listado de acreedores
- Otro acto concursal30/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 274/2020Juge : RAFAEL ABRIL MANSOOrdonnance 02/03/2021
Complementos y rectificaciones al Proyecto de inventario y listado de acreedores
- Otro acto concursal17/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 274/2020Juge : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOOrdonnance 04/01/2021
DECLARACIÓN Y CONCLUSIÓN
- Declaración de concurso23/01/2021⚖️ PONTEVEDRAProc. 274/2020Ordonnance 11/01/2021
Edicto Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número uno de Pontevedra, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I declaración de Concurso 274/2020-C y NIG número 36038 47 1 2020 0000502, se ha dictado en fecha cuatro de enero de 2021 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Sailing Control, Sociedad Limitada, con CIF B94043361, con domicilio social en la rúa Alameda número 8, 4º C, de Pontevedra. Está inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, tomo y libro 3709, folio 90, hoja PO-51289, inscripción primera. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a Administradores Concursales de Pontevedra sociedad limitada profesional, con CIF B94056736, y en su nombre al economista Antonio Luis Morillo Rodríguez, con dirección en rúa Tablada, número 12, semisótano, 36001 de Pontevedra, teléfono 986 84 84 00 y dirección de correo electrónico: [email protected], para que los acreedores, a su elección efectúen la comunicación de créditos 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Se ha acordado igualmente, la apertura de la fase de liquidación a petición de la concursada, quedando en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título VIII del libro I del Texto Refundido de la Ley Concursal. Se ha acordado, finalmente, la disolución de la entidad concursada, Sailing Control, Sociedad Limitada, con CIF B94043361, y el cese de los administradores miembros del consejo rector, que serán sustituidos por la administración concursal, así como de los interventores, declarándose vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es Pontevedra, 11 de enero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.
- Conclusión del concurso02/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 274/2020Juge : RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDOOrdonnance 02/03/2021
Acuerdo la apertura de la fase de liquidación, la formación de la sección quinta y dejo sin efecto las facultades de administración y de disposición de la parte concursada sobre su patrimonio, que serán desempeñadas por la administración concursal.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.