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Procédure collective

SAJUCAMA, SOCIEDAD LIMITADA

CIF B84438522Voir la fiche société

Publications
425/03/201309/07/2020
Procédure
128/2012
Tribunal
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE CIUDAD REAL

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal09/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE CIUDAD REAL Proc. 128/2012Ordonnance 18/12/2019

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso09/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE CIUDAD REAL Proc. 128/2012Ordonnance 18/12/2019

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal23/12/2019
    ⚖️ CIUDAD REALProc. 128/2012Ordonnance 18/12/2019

    EDICTO Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, Anuncia 1º.- Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 128/2012, seguido frente a la mercantil SAJUCAMA, S.L., con CIF n.º B84438522 y domicilio en Ciudad Real, por auto de fecha 18 de diciembre de 2019 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes. 2º.- Se acuerda el cese definitivo de la Administradora concursal designada, doña Carmen Izquierdo Pérez, con aprobación de las cuentas presentadas. 3º.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, procediendo la extinción de la mercantil, así como el cierre de su hoja registral. 4º.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares. Ciudad Real, 18 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

  4. Declaración de concurso25/03/2013
    ⚖️ CIUDAD REALOrdonnance 14/03/2013

    Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, Por el presente, hago saber: 1.º Que en la sección I de declaración de concurso de los autos de Concurso abreviado voluntario, seguidos en este órgano judicial con el n.º 0000128/2012 y NIG 13034 41 1 2012 0002176, se ha dictado en fecha 13-3-2013 auto de declaración de concurso voluntario de la entidad deudora "Sajucama, S.L.", con CIF B-84438522, y domicilio social en calle Palma, n.º 8, local, de la localidad de Ciudad Real, cuyo centro de intereses principales lo tiene también en la citada localidad de Ciudad Real. 2.º Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad deudora sobre su patrimonio que seguirá ejerciendo el deudor, quedando sometida en el ejercicio de éstas a la autorización o conformidad del/de los Administrador/es Concursal/es designado/s. 3.º Se ha designado como Administradora Concursal a la Economista-Auditora de Cuentas en ejercicio doña Carmen Izquierdo Pérez, colegiada n.º 7458 del ROAC, con domicilio postal en calle José Abascal, n.º 52, 6.º derecha, 28003 Madrid, y dirección electrónica "[email protected]", domicilios éstos que han sido señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 5.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 6.º A su vez éstos, conforme a lo previsto en el artículo 95.1 de la LC, podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 LC). 7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Ciudad Real, 14 de marzo de 2013.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.