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Procédure collective

SALAZONES SERRANO SL EN LIQUIDACION

CIF B03156106Voir la fiche société

Publications
228/02/201514/03/2024
Procédure
658/2014
Tribunal
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso14/03/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 658/2014Juge : D. GUSTAVO ANDRÉS MARTÍN MARTÍNOrdonnance 11/03/2024

    Conclusión de concurso

  2. Otro acto concursal28/02/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de AlicanteProc. 658/2014Ordonnance 10/02/2015

    Edicto Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.-Que por Auto de fecha 10 de febrero de 2015 en el procedimiento con número de autos 658/2014 y N.IG.: 03014-66-2-2014-0001521, se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor SALAZONES SERRANO, S.L., con CIF: B-03156106 y domicilio en Elda (Alicante), Polígono Industrial Campo Alto, calle Alemania, nº 117. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1348, folio 188, hoja A-8886. Segundo.-Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que ha sido nombrado administrador concursal D. Pedro Bautista Martín Molina, con DNI: 05272672-Z, con domicilio postal en Alicante, calle Bailén, nº 29, ático, teléfono 695439719 y dirección de correo electrónico [email protected], para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 12 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.