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Procédure collective

SALLENT INVERSIONES SL

CIF B62215363Voir la fiche société

Publications
209/06/201213/05/2019
Procédure
294/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal13/05/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de BarcelonaProc. 294/2012Ordonnance 24/04/2019

    EDICTO Don Francisco Velasco Garcia-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 294/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de SALLENT INVERSIONES, S.L., con CIF B-62.215.363. La misma resolución, que es firme por no poder interponer recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcleona, 24 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Velasco García-Plata.

  2. Declaración de concurso09/06/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 294/2012Ordonnance 18/04/2012

    Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, duodécima planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 294/2012 4.ª Tipo de concurso.- Voluntario. Entidad instante del Concurso y NIF.- "Sallent Inversiones, S.L.", B-62.215.363. Fecha del Auto de Declaración.- 18 de abril de 2012. Administradores concursales.- Don Pedro Picón García, con NIF 46.732.212-F, domiciliado en avenida Diagonal, 421, 3.º, de Barcelona, como Abogado, con correo electrónico [email protected]. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, caracteristicas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 22 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.