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Procédure collective
SALONES VINAROZ SL
CIF B44177202Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 04/08/2015 → 15/09/2021
- Procédure
- 000201/2015 · 201/2015
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal15/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000201/2015Juge : JUAN DIEGO CARRILLO PANTOJAOrdonnance 30/04/2021
PUBLICACION EDICTO
- Otro acto concursal15/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000201/2015Juge : OLGA AHEDO PEÑAOrdonnance 13/07/2021
QUE EN EL PROCEDIMIENTO NUMERO 860/2020, NIG 48.04.2-20/017418, POR AUTO DE 24/11/2020 SE HA DECLARADO EN CONCURSO VOLUNTARIO LA DEUDORA TALLERES BIFESAL SL, CIF B95671442.
- Conclusión del concurso15/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000201/2015Ordonnance 30/04/2021
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso27/07/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 201/2015Juge : BEATRIZ SARRION MARTIOrdonnance 13/07/2021
CONCLUSION DE CONCURSO
- Otro acto concursal04/08/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónOrdonnance 06/07/2015
D. Jorge González Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 01/07/15, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado n.º 000201/2015, NIG 12040-66-2-2015-0000243, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor "Salones Vinaroz, S.L.", domiciliado en avenida Barcelona, s/n, Vinaroz, y CIF B44177202. Segundo.- Que se ha determinado el régimen de Intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero.- Que se ha designado como Administrador concursal a D. José Luis López Gómez, con domicilio en Poeta Verdaguer, n.º 1, entresuelo derecha, de Castellón, y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto.- Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto.- La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 6 de julio de 2015.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.