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Procédure collective
SAN FERMIN DOS SA
CIF A26058719Voir la fiche société →
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- 1 — 29/01/2011 → 29/01/2011
- Procédure
- 01/2011
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso29/01/2011⚖️ PAMPLONAProc. 01/2011Ordonnance 11/01/2011
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 0000245/2007 referente al concursado San Fermín Dos, S.A. con CIF A26058719, con domicilio en Polígono Industrial Albergueria, s/n. de Viana por auto de fecha 11/01/2011 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así: Parte dispositiva: Decido: 1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad San Fermín Dos, S.A. 2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración Concursal. 3º.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución. 4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra nº 1 con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva. 5º.- Publíquese la presente resolución mediante edictos que se anunciarán en el tablón de anuncios de ese juzgado y en el BOE. Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión. Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Estella y Pamplona, respectivamente, a fin de que ponga en conocimiento de todos los juzgados de 1ª Instancia y Social, la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 177 y 178 de la LC. Recurso.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 177.1 L.con). Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma., doy fe. El/la Magistrado-Juez. El/la Secretario/a. En Pamplona/Iruña, 11 de enero de 2011.- El/la Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.