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Procédure collective
SANCHEZ HENARES SL
CIF B12602876Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 14/05/2012 → 31/12/2019
- Procédure
- 2/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CASTELLÓN
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso31/12/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CASTELLÓNOrdonnance 03/12/2019
EDICTO Doña M.ª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CASTELLÓN, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, HAGO SABER: Primero: Que por Auto de fecha 03/12/19, dictado en el procedimiento de CONCURSO ABREVIADO [CNA], n.º 000873/2011, NIG n.º 12040-66-2-2011-0001045, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del CONCURSO VOLUNTARIO y ABREVIADO que se ha seguido frente al deudor "SANCHEZ HENARES, S.L.", domiciliado en Calle CAMI LES VOLTES, S/N, VILLARREAL y CIF/DNI número B12602876. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: PARTE DISPOSITIVA: "...1.-Se declara la conclusión del presente concurso de SANCHEZ HENARES, S.L.", seguido bajo el número CONCURSO ABREVIADO [CNA], número 000873/2011-IV., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal. 3.-En particular, acordar la extinción de la entidad SANCHEZ HENARES SL"., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC). 5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan. 6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC). Castellón, 3 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.
- Otro acto concursal14/05/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónProc. 2/2012Ordonnance 30/03/2012
Edicto Don Ramiro Monforte Altaba, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 29/2/2012, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, n.º 000873/2011, NIG n.º 12040-66-2-2011-0001045, seguidos en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor "Sánchez Henares, S.L.", domicilio en la calle Cami Les Voltes, s/n, Villarreal (Castellón) y CIF número B12602876. Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a doña María Dolores Adsuara Vicent, con domicilio en Avda. Francia, núm.1, bajo, Vila-real (Castellón), C.P. 12540, y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón de la Plana, 30 de marzo de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.