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Procédure collective
SANPERE LOGISTICA SL
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- Publications
- 1 — 27/03/2017 → 27/03/2017
- Procédure
- 239/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso27/03/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 239/2014Ordonnance 26/01/2017
Edicto. Doña Cristina Gil Fabregat, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000239/2014, habiéndose dictado en fecha 03/03/17 por el Ilmo/a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: PARTE DISPOSITIVA. Se decreta la conclusión del concurso ordinario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 239/2014, promovido por el Procurador Sra. Arroyo Cabria, Rosario, en nombre y representación de las mercantiles SANPERE LOGÍSTICA, S.L., y TERVEX TEXTIL, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos de las concursadas ni terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de las deudoras, salvo las que contengan en la sentencia firme de calificación. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Armando Belmar Ibáñez, con DNI 19.440.318-M, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de las mercantiles SANPERE LOGÍSTICA, S.L., y TERVEX TEXTIL, S.L., con CIF B17782327 y B97485585, respectivamente, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que correspondan, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC.) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por el administrador concursal en su informe de fecha 26 de enero de 2017. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009), y así mismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al /la Procurador/a de la concursada Arroyo Cabria, Rosario a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos. Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso. Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. doña Montserrat Molina Pla, Magistrada-Juez de este Juzgado. Doy fe. Valencia, 3 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a Admón. Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.