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Procédure collective
SAT TELEFONIA EXPRESS SL
CIF B85791267Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 21/07/2016 → 08/10/2016
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso08/10/2016⚖️ MADRIDOrdonnance 17/06/2016
Edicto Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso voluntario número 393/2.016, de la deudora SAT TELEFONÍA EXPRESS, S.L., con CIF n.º B85791267, se ha dictado con fecha de 17 de junio de 2016 Auto de declaración y de conclusión de concurso del artículo 176 bis 4 de la LC. 2.- Que se ha acordado publicar la declaración y la conclusión del concurso en el Registro Público Concursal, Boletín Oficial del Estado y su fijación en el tablón de anuncios del Juzgado. Madrid, 20 de septiembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal21/07/2016⚖️ MADRIDOrdonnance 05/07/2016
Edicto Doña Yolanda Peña Jiménez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 236/2.016, con número de identificación general del procedimiento 30240/2.016, por Auto de 5 de julio de 2.016, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado a la deudora TELEFONÍA STAR, S.L.U., con CIF B-85791267 y domiciliado en la calle Euclides, 11, módulo 1, nave 2, 28806 de Alcalá de Henares (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración Concursal. 4.- La identidad de la Administración Concursal es la persona jurídica Watson Farley & Williams Spain, S.L., con domicilio postal en la calle María de Molina, 4, 6.ª, 28008 de Madrid y la dirección de correo electrónico es [email protected] a fin de que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que el concursado ha solicitado la liquidación de su patrimonio. Madrid, 5 de julio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.