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Procédure collective
SATELITE MENORCA SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
CIF B57506800Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 13/02/2016 → 13/02/2016
- Procédure
- 861/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso13/02/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 861/2015Ordonnance 04/01/2016
D. Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 861/2015D y NIG n.º 07040 47 1 2015 0001479 se ha dictado en fecha 27/01/16 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Satélite Menorca, S.L.U., con CIF B-57506800, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carrer de Ses Moereres, 14, Mahón y LOURDES PALLEJA HERNANDO con DNI 35095855V, con domicilio en Avinguda Florida, 5, piso 1, 1, 07701 Mahón. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada que asumirá la administración concursal. 3.º Que el Abogado Economista nombrado administrador concursal, D. Juan Manuel Casasnovas Salvá, con D.N.I. número 41.737.661-K, en fecha 04/01/16, ha aceptado el cargo. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Plaça des Born, 13-1 07760 Ciutadella de Palma o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal). En Palma, 4 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.