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Procédure collective

GESTIONES E INVERSIONES MONRO SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION

CIF A35653310Voir la fiche société

Publications
223/11/201125/02/2012
Procédure
10/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso25/02/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaOrdonnance 14/01/2012

    Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000036/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Gestiones e Inversiones Monro, S.A. y CIF n.º A35653310, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 14 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso23/11/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 10/2011Ordonnance 10/10/2011

    Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000036/2011, seguido a instancias del Procurador don Antonio Enríquez Sánchez, en nombre y representación de "Gestiones e Inversiones Monro, S.A.", se ha dictado auto el día 5/10/2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de "Gestiones e Inversiones Monro, S.A.", con CIF A35653310, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición de la deudora respecto a su patrimonio, se acuerda: la intervención de dichas facultades mediante la correspondiente autorización o conformidad de los administradores concursales, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 44.2.2 de la L.C.. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia Tributaria, Financiera y Concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Asìmismo y por no hacer aceptado el cargo el inicialmente nombrado, por auto de fecha 10 de octubre de 2011 se designó como Administrador concursal al Letrado don Manuel J. Seijas López, el cual aceptó el cargo en fecha 28 de octubre de 2011. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto en Las Palmas de Gran Canaria, 10 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.