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Procédure collective

SEDESA CENTER SA

CIF A50140458Voir la fiche société

Publications
506/10/202010/12/2020
Procédure
339/2004
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ZARAGOZA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal10/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ZARAGOZA Proc. 339/2004Ordonnance 01/10/2020

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal10/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ZARAGOZA Proc. 339/2004Ordonnance 01/10/2020

    Cese de Administrador concursal

  3. Otro acto concursal10/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ZARAGOZA Proc. 339/2004Ordonnance 01/10/2020

    Cese de Administrador concursal

  4. Conclusión del concurso10/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ZARAGOZA Proc. 339/2004Juge : CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZOrdonnance 01/10/2020

    fijar con carácter provisional, y como retribución de la Administración Concursal por la fase común la cantidad de 3.412,87 euros, más el IVA correspondiente al 21% (716,70 euros) lo que hace un total de 4.129,57 euros.

  5. Conclusión del concurso06/10/2020
    ⚖️ ZARAGOZAOrdonnance 01/10/2020

    D.ª Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia: Primero.- En el procedimiento concursal número 0000339/2004 A1 referente al concursado Sedesa Center SL, con cif A50140458, por auto de fecha 01-10-2020 se ha acordado la conclusión del concurso por fin de la liquidación. Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Tercero.- Contra el Auto de conclusión no cabe recurso. Zaragoza, 1 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Tomasa Hernández Martín.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.