Accueil›Justice›SEGILPAS SL

Procédure collective

SEGILPAS SL

CIF B03075231Voir la fiche société →

Publications
2 — 29/01/2014 → 04/12/2014
Procédure
381/2013 · 01/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso04/12/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteProc. 381/2013Ordonnance 18/11/2014

    Doña Cristina Cifo González, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el Concurso Abreviado n.º 381/2013, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Segilpas, S.L., con C.I.F B-03075231, con domicilio social en Aspe (Alicante), Ctra. Alicante, Km. 2.5, 03680, se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 18/11/14, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Anuncio: Parte dispositiva 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Segilpas, S.L. 2. El deudor Segilpas, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Segilpas, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4.- Se acuerda la extinción de Segilpas, S.L., con C.I.F B-03075231, con domicilio social en Aspe (Alicante), Ctra. Alicante, Km. 2.5. 03680, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 16/10/14. 6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y, en especial la reclamación de devoluciones de IVA ante la Agencia Tributaria, debiendo dar inmediatamente cuenta del resultado de las mismas y de la aplicación efectuada. Y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso (art 177). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo Sr. D. RAFAEL FUENTES DEVESA, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe. Alicante, 18 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.

  2. Apertura de liquidación29/01/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteProc. 01/2014Ordonnance 16/01/2014

    Doñ. Cristina Cifo González, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, anuncia: Que en el proceso concursal número 381/13 seguido contra la mercantil Segilpas, S.L., con C.I.F B-03075231, con domicilio social en Aspe (Alicante), Ctra. Alicante, km 2.5, 03680, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de apertura de fase de liquidación de fecha 16/01/2014 cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte Dispositiva 1. Se deja sin efecto la convocatoria de la junta de acreedores para el día 24/01/14 y se archiva la fase de convenio del concurso Segilpas, S.L. 2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación del concurso Segilpas, S.L. 3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor Segilpas, S.L., sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4. Se declara la disolución de la mercantil concursada Segilpas, S.L., con C.I.F B-03075231, con domicilio social en Aspe (Alicante), Ctra. Alicante, km 2.5, 03680, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte 5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 6. Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal. Modo de Impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y previo depósito de la suma de 25 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre). Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. Firma del Magistrado - Juez Firma del Secretario Alicante, 16 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.