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Procédure collective
SEGOIN SOCIEDAD LIMITADA
CIF B40012874Voir la fiche société →
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- 1 — 24/01/2015 → 24/01/2015
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso24/01/2015⚖️ SEGOVIAOrdonnance 05/12/2014
Don Luis García Aguado, Secretario Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 y Mercantil de Segovia, por el presente, hago saber: Primero.- Que en sección I declaracion de concurso 0000628/2014 seguido en este ógano judicial se ha dictado en fecha 5 de diciembre de 2014 auto de declaración de concurso de Segoin, S.L., con CIF número B40012874, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Segovia, calle Claverl, 6. Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. Tercero.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal desighnada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el credito o por quien acredite represnetación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presnetarse en el docmicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domiclio. También podrá efectuarse la comunicación por medio electrónicos. Cuarto.- La identidad de la administración concursal es la siguiente: el abogado económista Don Luis Martín Bernardo con domicilio en Segovia, calle Los Coches 7, 4.º B, con DNI 05217210M y correo electrónico [email protected]. Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador procuradora y asistidos de Letrado/Letrada (artículo 184.3 Ley Concursal). Segovia, 5 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.