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Procédure collective
SEI CAS 2007 SL
CIF B70132238Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 27/02/2013 → 18/02/2021
- Procédure
- 40/2013 · 0000040/2013
- Tribunal
- JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 DE A CORUÑA · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña · MERCANTIL - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal18/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 DE A CORUÑA Proc. 40/2013Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 15/01/2021
AUTO DECLARACIÓN CONCURSO
- Otro acto concursal18/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 DE A CORUÑA Proc. 40/2013Juge : YOLANDA VARA ALENOrdonnance 15/01/2021
Dispongo concluir el presente procedimiento de concurso consecutivo de Josep Lluis Graells Segarra, por ser insuficiente de la masa activa del mismo, cesando todos los efectos de declaración de concurso
- Conclusión del concurso18/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 40/2013Juge : Miguel Angel ChamorroOrdonnance 15/01/2021
No abrir la sección 5ª ante la inexistencia de bienes que liquidar. 2.- Ordeno la apertura de la Sección 6ª
- Apertura de liquidación27/01/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A CoruñaProc. 40/2013Ordonnance 01/01/2021
Edicto. Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, Hago saber: Que en fecha 1 de enero de 2021 se ha dictado el auto declarando la conclusión por fin de la fase de liquidación del concurso núm. 40/2013-L seguido a instancia de Construcciones Sei-Cas 2007, S.L.U., CIF B-70.132.238, acordándose, asimismo, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, la extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, y el archivo de las presentes actuaciones. A Coruña, 15 de enero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Conclusión del concurso22/01/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 0000040/2013Juge : NURIA FACHAL NOGUEROrdonnance 01/01/2021
Hago saber: que en fecha 1 de Enero de 2021 se ha dictado el auto declarando la conclusión por fin de la fase de liquidación del concurso núm. 40/2013-L seguido a instancia de Construcciones Sei-Cas 2007 S.L.U., con C.I.F. B-70132238
- Declaración de concurso27/02/2013⚖️ A CORUÑAProc. 40/2013Ordonnance 06/02/2013
Edicto D. Domingo Villafáñez García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 40/2013 y NIG: 15030 47 1 2013 0000081, se ha dictado en fecha 6 de febrero de 2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario-Abreviado del deudor Construcciones SEI-CAS 2007, domiciliada en A Coruña, lugar de Folgueira, número 6, 15189, Castelo, Culleredo, CIF B-70.132.238. 2.º Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la deudora. Se ha designado como administración concursal al titulado mercantil Isaías González García, con despacho profesional abierto en A Coruña, calle Bolivia, número 3, 1.º C, y con e-mail a efecto de comunicación de créditos siguiente: [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 8 de febrero de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.