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Procédure collective
SELECTIVE OUTSOURCING OF INFORMATION TECNOLOGIES SA
CIF A82320680Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 11/02/2015 → 21/02/2020
- Procédure
- 498/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil 2 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal21/02/2020⚖️ MADRIDProc. 498/2014Ordonnance 22/01/2020
Edicto Procedimiento: Concurso ordinario 498/2014 Doña María Jesús Rodríguez Fernández Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 02 de Madrid, En el procedimiento arriba indicado se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de SELECTIVE OUTSOURCING OF INFORMATION TECHNOLOGIES, S.A., con Código de Identificación Fiscal número A.82320680. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.Ley Concursal), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 22 de enero de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Jesús Rodríguez Fernández.
- Otro acto concursal13/02/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de MadridProc. 498/2014Ordonnance 10/02/2020
El Juzgado de lo Mercantil 2 de Madrid, anuncia: Que en el concurso 498/2014 se ha dictado auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de Selective Outsourcing of Information Techologies SA, con Cif nº A82320680. Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica. Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal Madrid, 10 de febrero de 2020.- Letrado de la Administracion de Justicia, Enrique Calvo Vergara.
- Otro acto concursal11/02/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridOrdonnance 26/01/2015
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la LC, anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 498/14, por auto de fecha 19/1/15 se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor Selective Outsourcing of Information Technologies, S.A., con CIF n.º A-82320680, con domicilio en Madrid, calle Núñez de Balboa, 120. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada a FMC CONCURSAL 2, S.L.P., con domicilio profesional en P.º General Martínez Campos, 42, de Madrid y con número de teléfono 91.310.00.52. Y con correo electrónico: [email protected] La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración Concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. La personación de interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado solo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). 5.º Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado. Se acuerda la disolución social de Selective Outsourcing Of Information Technologies, S.A., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso. Se acuerda el cese del órgano de la administración societaria de Selective Outsourcing Of Information Technologies, con sustitución por la Administración Concursal, salvo en los procedimientos en que aquella sea parte. Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar. Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 LC, junto con el informe del art. 75 LC. Madrid, 26 de enero de 2015.- Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.