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Procédure collective

SEMILLAS MONTARAZ SA

CIF A81170433Voir la fiche société

Publications
406/07/201621/02/2022
Procédure
204/2016
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal21/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 204/2016Ordonnance 03/02/2022

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal21/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 204/2016Ordonnance 03/02/2022

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Conclusión del concurso21/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 204/2016Ordonnance 03/02/2022

    Auto de conclusión de concurso

  4. Otro acto concursal06/07/2016
    ⚖️ MADRIDProc. 204/2016Ordonnance 17/06/2016

    Edicto Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, Doña María Dolores Sanchez Franco, Letrada de la Administración de Justicia de Madrid, hace saber: 1. Que en el concurso Concurso Abreviado 204/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0054189, por auto de fecha 17.6.2016, se ha declarado en concurso voluntario que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Semillas Montaraz, S.A., con n.º de identificación A-81170433, y domiciliado en calle Duquesa de Castrejón, número 9, 28033 de Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es CUENA Y GÓMEZ AGUILERA, S.L.P., Paseo de la Castellana, 151,10.º A, 28046 Madrid. Y dirección electrónica, [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 17 de junio de 2016.- Letrada de la Administracion de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.