Procédure collective
Sendalbo, S.L
CIF B39099023Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 09/04/2011 → 25/02/2017
- Procédure
- 0125/2011
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso25/02/2017⚖️ SANTANDEROrdonnance 14/02/2017
Doña María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander, Hago saber: Que en el procedimiento de referencia 125/11 se ha acordado por Auto de fecha 14/02/17, lo siguiente: 1. Se declara concluso el presente concurso por inexistencia de bienes y derechos del concursado, procediéndose al archivo de las actuaciones. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal. 4. Se acuerda el cese de la Administración Concursal. 5. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. 6. Se acuerda la extinción de la persona jurídica de SENDALBO, S.L. con CIF B39099023 y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme. Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el Registro Público Concursal y en el BOE. Santander, 14 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación07/06/2012⚖️ SANTANDERProc. 0125/2011Ordonnance 26/04/2012
Doña María de las Nieves García Pérez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, Hago saber: 1. Que en el procedimiento concursal 0125/2011, por auto de fecha 26 de abril de 2012, se ha acordado la apertura de la fase de liquidación en el concurso del deudor Sendalbo, S.L., con CIF número B39099023, y con domicilio en Polígono Nueva Montaña 61 de Santander, Cantabria. 2. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3. De conformidad con el art. 145.3 LC se declara la disolución de la sociedad Sendalbo, S.L., así como el cese de sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4. Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el art. 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones. 5. En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Santander, 2 de mayo de 2012.- El/la Secretario.
- Otro acto concursal09/04/2011⚖️ SANTANDEROrdonnance 23/03/2011
Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander, hago saber: 1. Que en el procedimiento concursal 0000125/2011, por auto de fecha 23 de marzo de 2011 se ha declarado en concurso a la deudora "Sendalbo, S.L.", con CIF número B-39099023, y con domicilio en polígono de Nueva Montaña, n.º 61, de Santander (Cantabria). 2.º Que la deudora conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la admnistración concursal. 3.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" y como publicidad complementaria en la página web del TSJC 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184,3 de la LC). Santander, 23 de marzo de 2011.- La Secretaria.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.