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Procédure collective
SENLA PUNTO, S.L.
CIF B15860166Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 20/02/2017 → 10/07/2019
- Procédure
- 448/2016 · 12/2016
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso10/07/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A CoruñaProc. 448/2016Ordonnance 26/06/2019
Edicto Dª Encarnación Mercedes Tubio Lariño, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil N. 1 de A Coruña, por el presente, Hago Saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000448 /2016 y NIG nº 1503047120160001013 se ha dictado en fecha 26 de junio de 2019 Auto de Conclusión de Procedimiento concursal voluntario Auto del deudor Senla Punto, S.L., con Cif.- B15860166 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ordenes. 1º.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado núm. 448/2016 de la entidad provista de CIF B-15.860.166, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 2.653 del archivo, sección general, folio 130, hoja núm. C-29.881) por finalización de las operaciones de liquidación, y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones. 2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal. 3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro. 5.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 6.- Líbrese mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8.- Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 9.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios. 10.- En lo que respecta a la cantidad reservada por la AC para atender los gastos necesarios para la conclusión del concurso, en el término de 10 días, una vez efectuados estos deberá informar de aplicación del citado saldo y del remanente en su caso, con aportación de justificantes, y facturas, del destino dado a la cantidad reservada. Modo de Impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la LC. Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy Fe. A Coruña, 28 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Mercedes Tubio Lariño.
- Declaración de concurso20/02/2017⚖️ A CORUÑAProc. 12/2016Ordonnance 02/02/2017
Edicto D./D.ª Fernando Santiso Vazquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, Hago Saber: 1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000448 /2016 y NIG nº 1503047120160001013 se ha dictado en fecha 30/12/2016 Auto de Declaración de Concurso voluntario Auto del deudor Senla Punto, S.L., con Cif. – B15860166 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ordenes. 2.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a D. El abogado Don Jorge Benigni Leon 34.996.464-D, nombrado administrador concursal, con D.N.I. número 34.996.464-D, con domicilio en la c/ Juan Florez, 129-5.º Iza 15005 A Coruña. Teléfono y fax.- 981-24.45.33 móvil.- 609.609.930 correo electrónico.- [email protected]. 3.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 4.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal. A Coruña, 2 de febrero de 2017.- El/La Letrado de la Administración de Justicia,
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.